éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 16 de mayo de 2017, por el abogado MANUEL ASSAD, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada 11 de mayo de 2017, por el Juzgado 30º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 24 de mayo de 2017, en el juicio seguido por la ciudadana MARIA ELENA RIVAS RIVAS contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada. TERCERO: INADMISIBLE la demanda por la ciudadana MARIA ELENA RIVAS RIVAS contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. CUARTO: No hay condenatoria en costas. QUINTO: Se ordena la notificación por ofic.....