Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE la solicitud de Desestimación de Denuncia y Recusación presentada por el abogado VICTOR JULIO MELENDEZ, en su condición de Fiscal de la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la ciudadana OTILIA D. DE CAUFMAN, Jueza del Tribunal Sexto en funciones de Control, Audiencia y Medidas, de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela