Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
ÚNICO: INADMITE, POR INEXISTENCIA DE MOTIVO LEGAL, la recusación interpuesta por la ciudadana DIANA MARGARITA GONZÁLEZ SILEN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.761.099, asistida por los abogados JOSE JOAQUÍN RENGIFO y RUBÉN EDUARDO MORALES ESPINOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº (s) 53.217 y 77.513 respectivamente, planteada en fecha 03 de julio de 2018, contra los jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones FÉLIX ALEXIS CAMARGO LÓPEZ y OTILIA D. CAUFMAN; de acuerdo con lo establecido en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, 95 y siguientes del Código de Procedi.....