Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que no es competente para conocer del presente recurso procesal de apelación, planteando el conflicto negativo de no conocer, conforme disponen los artículos 54, 55 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 64 y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por vía de consecuencia, se ordena remitir las copias del presente asunto a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no existe un juzgado superior común para resolver el presente conflicto, así como remitir copia de la presente decisión al tribunal abstenido, es de.....