Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto, interpuesto por las abogadas ARLETT BERENICE RUIZ CHANAGA y JOLSENY CAROLINA TAMAYO OVALLE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números de matrículas 95.982 y 104.898 respectivamente, actuando como Defensora Privada, del ciudadano MICHELE FLORO COSTANZO, titular de la cédula Nº V-9.937.350, contra la decisión publicada en fecha 25 de julio de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se le impuso.....