PRIMERO: DECRETA la nulidad absoluta el pronunciamiento conforme al cual la Sala 4 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede admitió el recurso de apelación intentado por el abogado Gabriel Bustamante Morales, en su condición de defensor del acusado Godofredo Peña, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que “declara IMPROCEDENTE y en consecuencia NIEGA la solicitud presentada en su oportunidad legal por el Dr. Gabriel Bustamante (…), en el sentido (sic) se decrete conforme lo establece el artículo 297 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el desistimiento de la querella”. Así como el pronunciamiento de admisibilidad de los medios de prueba promovidos por el recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución de.....