PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por el abogado CARLOS CALMA CANACHE, en su condición de defensor de la ciudadana ESMERALDA RETROVATO DE DONIZ, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Mayo de 2008, mediante la cual decretó a favor de la imputada NANCY AGUSTINA BRICEÑO, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele a la referida imputada.
SEGUNDO: DECRETA la nulidad absoluta el pronunciamiento, conforme al cual la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, admitió el recurso de apelación intentado por el abogado CARLOS CALMA CANACHE, en su condición de defensor de la ciudadana ESMERALDA RITROVATO DE DONIZ, de conformidad con lo previsto en el ar.....