Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara de oficio con fundamento en los artículos 26 y 257 constitucional, 174, 175, 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad de la audiencia realizada en fecha 01 de agosto de 2018, de conformidad con el artìculo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se decretaron las medidas cautelares, contenidas en el artículo 242 numerales 3, 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se ordena que un Juzgado distinto al recurrido realice nueva audiencia en un lapso perentorio de 24 horas, manteniendo la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Ton Jhon.....