Por los argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Único: Declara en cumplimiento del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento los artículos 49 y 26 constitucional, 174, 175, 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad de oficio de la actuación jurisdiccional individualizada como, la audiencia preliminar realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda-Extensión Los Valles del Tuy., en fecha 26 de enero de 2018, advirtiendo que la nulidad decretada se extiende a los actos consecutivos que de el emanen, manteniendo su vigencia los actos anteriores, y los documentos presentados por las par.....