Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE ACLARATORIA, por improcedente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionada por el abogado Rafael Benigno Román Loyo.