Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE MORALES SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano RUBIRO ANTONIO MEJIA SOTO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual CONDENÓ al referi.....