Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abg. OSCAR BORGES PRIM, Abg. DIURKIN BOLIVAR LUGO y Abg. MARIA DE LOS ANGELES MACHADO, en el carácter de Apoderados Judiciales de la Víctima AMANDA INES DE LA SANTISIMA TRINIDAD HERRERA URQUIOLA, Titular de la Cédula Nº V.-10.116.999, contra la decisión dictada, en fecha 20 de abril de 2017, por el Tribunal Quinto (05º) Itinerante en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se: "...DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENA.....