Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda Accidental de Reenvío en lo Penal Para El Régimen Procesal Transitorio con competencia en Violencia Contra La Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada SOLCHY DELGADO PAREDES, Defensora Pública Quinta con Competencia Especial en los delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Area Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora del acusado MARIO LONGA CONTRERAS, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 172 Ejusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Vi.....