Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara de oficio con fundamento en los artículos 26 y 257 constitucional, 174, 175, 179 y 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la Nulidad de la audiencia realizada en fecha 07 de septiembre de 2015, en la cual se condenó al acusado Alexander Javier Blanco Barroteran, titular de la cedula de identidad Nº V-17.773.653, a cumplir la pena de dieciocho años de prisión, mas la pena accesoria establecida en el artìculo 16.1 del citado Código.
Segundo: Se ordena que un Juzgado distinto al recurrido realice nueva audiencia, manteniendo la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Alexander Javier Blanco Barroteran, titular de la cedula de identidad Nº V-17.773.653,.....