Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por no causar gravamen irreparable, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13/10/2010, por la Abogada ISABELLA M. VECCHIONACCE QUEREMEL, actuando en su carácter de Fiscal Principal de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera del Ministerio Público con competencia en Violencia contra la Mujer, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01/10/2010, mediante la cual acordó dar el trámite a que se refiere el contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho d.....