Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Matera de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente:
UNICO: Declara inadmisible la recusación interpuesta por el ciudadano Ángel Darío Soler Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matrícula Nº 139.924, defensor del ciudadano Marco Antonio Rosales Ramos, titular de la cedula de identidad Nº V-13.088.494, contra el ciudadano José Gregorio Palacios, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, toda vez que el mismo, no se encuentra ejerciendo funciones jurisdiccionales en el referido Juzgado.