En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara la COMPETENCIA de esta Corte de apelaciones, para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los profesionales del Derecho Maria de los Ángeles Hamilton, Estuardo Elías Sempertiguez y Waldemar Antonio Núñez en su condición de Defensa Privada de los ciudadanos Eloisa Claret Zara Becerrit, Hernando José Zara Becerrit y Pedro José Contreras Niño, por la supuesta violación de la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrado en los artículos 26 y 49 numerales 1, 2, 3, 5 y 8, el derecho a petición, oportuna y adecuada respuesta previsto en el artículo 51 todos de la Constitución de la Repúbli.....