Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer parte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados DAVID TERAN GUERRA, LORENZO BUSTILLOS y CIOLY JANETTE ZAMBRANO, en su carácter de Defensores del ciudadano ELISAUL CARRERO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.940.872, interpuesto en fecha 16 de junio de 2009, donde solicitaron "se revoque la decisión recurrida por haberse dictado en franco incumpliendo con las exigencias legales necesarias en un Estado Cons.....