Por las razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado, RICARDO J. MOJICA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA XIMENA LINARES GILER, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.201.054 contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de mayo de 2009; todo de conformidad con lo.....