Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal, para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS EVELIO CHACON, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano BENITEZ MONTILLA MOISES ENRIQUE, contra la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 25 de agosto de 2009 que acordó la prórroga a que se contrae el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y en consecuencia se confirma la decisió.....