Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados HÉCTOR CARDOZE RANGEL y EMMANUEL ESPINOZA RÍOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.672 y 215.136 respectivamente, actuando en la condición de defensores del ciudadano LEWIS RAMÓN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.481.317, según se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del pronunciamiento dictado el 31 de octubre de 2016, durante el acto de la audiencia preliminar, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del .....