Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara de oficio la nulidad absoluta del auto dictado por el Juzgado Tercero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el 18 de agosto de 2008, que corre inserto al folio 51 del presente cuaderno de apelación, así como los actos subsiguientes, que corren insertos a los folios 52 y 53, y el escrito de contestación del recurso de apelación presentado por la Fiscalía Vigésima Novena (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corre inserto a los folios 54 al 61, el auto dictado en fecha 16 de septiembre d.....