Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 31 de enero de 2017, por los ciudadanos Sergio Ramón Aranguren Carrero y Héctor Antonio Aranguren Carrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 51.303 y 41.791 respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana Camila Gómez Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-13.395.484, contra la decisión dictada el día 25 de enero de 2017 y publicada el 31 del mismo mes y año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, "declaró con lugar la desestimación de la denuncia, es decir, la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, de igual forma desestimo la Acusació.....