Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal del de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impatiendo justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley. declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Luís Miguel Batta Liendo, asistido por su abogado defensor, el abogado Claudio Ramón Bata Gallardo.