Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 12 de Julio de 2017, por la ciudadana EMELY MARGARITA RAMIREZ MEDINA, en su carácter de VICTIMA, contra la decisión dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Materia de Delito de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION contemplada en el articulo 90 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa seguida al imputado CARLOS JOSE GOMEZ MAGDALENO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.084.433.....