Declara: La nulidad de oficio de la audiencia preliminar realizada en fecha 5 de marzo de 2015 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual anuló el escrito acusatorio por inobservancia de lo previsto en el artículo 284 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al considerar que el Ministerio Público, no agotó la mínima actividad probatoria durante la fase de investigación, ordenando la remisión de las actuaciones al Ministerio Público, a los efectos de verificar lo planteado en la decisión y presente el acto conclusivo que considere pertinente.