Por la razones que anteceden, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el tercer parte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada GIOVANNA LANDER SALAZAR, defensora Pública Segunda con competencia Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adscrita a la defensa Pública del Área metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano ODILIO ACOSTA contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control A.....