Se dicta Resolucion Judicial en la presente causa: a solicitud del Fiscal del Ministerio Publico como punto unico y de especial pronunciamiento: se declaro con lugar la solicitud de nulidad de conformidad con los articulos 174 y 175 del COPP, en relacion con el articulo 44 constitucional, asi mismo se acordo Medidas de Proteccion y Seguridad contenidas en el articulo 90 ordinales 5,6 y 13; se acordo Medida Preventiva Privativa de Libertad al ciudadano JESUS ABRAHAN ORTEGA PRATO, de conformidad con los articulos 236 numerales 1,2,3 y 4 y 237 del COPP, y como sitio de reclusion la zona 7 de la Policia Nacional Parroquia Sucre.