SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano DANNY JOSE PALOMO DIAZ, cedula de identidad Nº V-13.220.808, por haberse extinguido la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 46°, en relación con el 49 Numeral 7° y 300 Numeral 3° Todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por remisión del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo en virtud del Sobreseimiento decretado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cesan todas las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano DANNY JOSE PALOMO DIAZ, de conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también cesa cualquier medida cautelar impuesta.