PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de alas mujeres a una viada libre de Violencia TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 3º 5º, 6º y 13º, asimismo remitir al imputado al Equipo Multidisciplinario a objeto de que sea orientado. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: LUIS ALBERTO LOPEZ FRANCO, Cedula de identidad Nº V-18.249.919 de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela QUINTO: Remítase las actuaciones en su.....