PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: no acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia 6 y 13º asimismo remitir al imputado y a la víctima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado en materia de violencia de género. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para lo cual se acuerda librar boleta de Excarcelación del ciudadano: EURIPIDES MANUEL OROZCO, Cedula de identidad Nº E-81.529.618 QUINTO: Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo Multidisciplinario, de igual forma se acuerda realizar resolución Judicial por a.....