PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: acredita el delito de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y articulo 40 de la ley especial, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; 5, 6 y 13º, asimismo remitir al imputado y al victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado, en cuanto al arresto transitorio solicitado por la fiscalia la declaro sin lugar, en cuanto a la Medida Cautelar establecida en el articulo 242.3 este juzgado la declara con lugar y el mismo tiene que presentarse cada 15 días, ante las instalaciones del palacio de justicia. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata, para l.....