Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano CARLOS JESÚS HERRERA..., por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia..., se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO.