DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO del proceso penal incoado contra el agresor RANDAL ENRIQUE ARVELO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42. de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JINNY YORLENA SUAREZ CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, en relación con los artículos 49 numeral 7º y 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. "Justicia que se administra en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley". Quedan las partes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal: Se cierra el acta a las 10:00 am. Expídase copias simples de las actuaciones a las partes. Es Todo. Término. Se leyó y firman.