TERCERO: En cuanto a la detención del ciudadano JOSE ELICEO MONTILLA GARCIA, se observa que de los elementos que fueron traídos a este Tribunal, dimana la presunta participación del imputado antes identificado y tratándose de un hecho grave como el que le fue atribuido en victima Vulnerable, en consideración de que el mismo es de carácter penal, que merece pena privativa de libertad, no se encuentra prescrito, y con el cúmulo de elementos que hasta ahora constan en autos, existe una presunción de que el ciudadano JOSE ELICEO MONTILLA GARCIA, es autor o participe del delito y se presume razonablemente el peligro de fuga u obstaculización, dado que el delito imputado impone una sanción que excede en su limite máximo de diez años, es por lo que se Acoge la Solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 numerales 1, 2, 3, y 5 y parágrafo primero y el artículo 252 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por dispo.....