SE DECLARA LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JOSE ARMANDO GUZMAN PEÑA, por el lapso de OCHO (08) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: .- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género. 2.- Realizar (08) trabajos comunitarios a favor de la Defensa Publica, Uno (01) mensual hasta completar los ocho meses 3.-Realizar EXAMEN PSICOLOGICO en una entidad pública o privada y realizar una charla en un Liceo Público. 4. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día LUNES 03 DE ABRIL 2017 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEG.....