Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a petición Fiscal LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: D.R.M (Se omite identidad), titular de la cédula de identidad Nº V-14.990.415; por considerar que la misma no puede ser encuadrados dentro de los supuestos jurídicos de violencia de género previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
Remítanse las actuaciones a los Archivos Judiciales en su debida oportunidad legal.