SE decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano FREDDY HUMBERTO QUINTANA RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.132.359, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAIROBY MORALES NUÑEZ, y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.