PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94, en relación con el parágrafo único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar.
SEGUNDO: Vistos los elementos cursantes en actas, aunado a la declaración rendida en esta sala de audiencia por las victimas adolescentes, representadas por sus progenitoras, este Tribunal ACREDITA la precalificación fiscal del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 80 del Código Penal Vigente.
TERCERO: Estima este Juzgador que están llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 numerales 1º,2º y 3º, 251 numeral 1º, 2º y 3º parágrafo primero y 252 numerales 1º y 2º, todos del Texto Adjetivo Penal. Igualmente en aras .....