PRIMERO: La Defensa alega en su petitorio que hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo la celebración de la audiencia preliminar por razones no imputables a su defendido ni a la defensa; así mismo se acuerde una Medida Cautelar menos gravosa, a favor de su defendido, sugiriendo la defensa, la establecida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Adjetivo Penal; motivo por el cual solicita la revisión.
SEGUNDO: Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al imputado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio ¨Prima Facie¨ la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, ya que la función valorativa corresponde a otra etapa del proceso.....