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Decisiones del dia 18/05/2011

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP01-S-2011-022272 N° Sentencia : Fecha: 18/05/2011
Procedimiento:
Revisión De La Medida De Privacion De Libertad
Partes:
FISCALÍA CENTÉSIMA NOVENA (109) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA, OSCAR ENRIQUE GIL RODRIGUEZ (IMPUTADO).
Resumen:
PRIMERO: La Defensa alega en su petitorio que hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo la celebración de la audiencia preliminar por razones no imputables a su defendido ni a la defensa; así mismo se acuerde una Medida Cautelar menos gravosa, a favor de su defendido, sugiriendo la defensa, la establecida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Adjetivo Penal; motivo por el cual solicita la revisión. SEGUNDO: Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al imputado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio ¨Prima Facie¨ la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, ya que la función valorativa corresponde a otra etapa del proceso.....
Juez/Ponente:
Victor Puemape Marin
Organo:
Tribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
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N° Expediente : AP01-S-2011-022274 N° Sentencia : Fecha: 18/05/2011
Procedimiento:
Revisión De Medida De Privación De Libertad
Partes:
FISCALÍA CENTÉSIMA NOVENA (109) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSORA PUBLICA PRIMERA,JOSE ALI DIAZ (IMPUTADO), C.A.T.S (VICTIMA NIÑA CUYA IDENTIDAD SE OMITE CONFORME CON LAS EXIGENCIAS DEL ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Resumen:
PRIMERO: La Defensa alega en su petitorio que hasta la presente fecha no se ha llevado a cabo la celebración de la audiencia preliminar por razones no imputables a su defendido ni a la defensa; así mismo se acuerde una Medida Cautelar menos gravosa, a favor de su defendido, sugiriendo la defensa, la establecida en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Adjetivo Penal; motivo por el cual solicita la revisión. SEGUNDO: Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al imputado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio ¨Prima Facie¨ la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, ya que la función valorativa corresponde a otra etapa del proceso.....
Juez/Ponente:
Victor Puemape Marin
Organo:
Tribunal Cuarto de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
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