SE DECLARA LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado JESUS ALEXIS RAFEZCA BECERRA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia y acudir al Edificio Paris a los efectos le asignen un delegado de prueba . 2.- Realizar ocho (08) trabajos comunitarios a favor del Estado, dos mensuales hasta completar los ocho talleres sobre violencia de género, conjunto con el trabajo comunitario. El mismo debe realizarse ante el Consejo Comunal donde reside 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo a.....