Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano BERNARDO VIELMA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.510.154, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana L.C.V. DE V (Se omite identidad), y por cuanto el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL dictada en contra del mismo, en atención a lo dispuesto en el artículo 301.....