SE DECLARA LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado CARLOS JOSE REYES BRAZON, por el lapso de SIETE (07) MESES , imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género, con el fin de evitar la reincidencia a . 2.- Realizar DOS (02) trabajos comunitarios a favor de la Unidad Técnica, hasta completar los ocho meses; y realizar una charla en el LICEO SIMON BOLIVAR, PETARE SAN BLAS. 3. Examen psicológico, ubicado en las palmas cerca de Venevision 4.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 5,6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y una vez culminado el lapso, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el c.....