SE DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA del acto conclusivo presentado por la fiscalía actuante de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; individualizándose el acto viciado como el que corre inserto a los folios 81 al 90 del expediente; ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 179 eiusdem; y artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que hubo incumplimiento de los lapsos procesales para presentar el acto conclusivo.