Primero: Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131) contra el Ciudadano ROBERTO DAVID ESPINOZA, Venezolano, natural de Caracas, de 43 de edad, titular de la cédula de identidad Nº 07.955.290, de fecha de nacimiento 27/08/1966, de 43 años de edad, soltero, oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en la Carretera vieja Caracas- la Guaira, Plan de Manzano, Sector la Torre, Calle San José, Casa Nº 8, frente a la escuela Lorenzo Herrera Mendoza; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana DESIREE DEL VALLE VILLAREAL RONDON. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentada por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, necesarias, legales y pertinentes. Tercero: E.....