DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda NEGAR la, PRORROGA legal solicitada por el Ministerio Público por haber sido interpuesta de manera EXTEMPORÁNEA, en la causa seguida el ciudadano: DANIEL JOSE OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº DESCONOCIDO.