Este tribunal después de Revisar minuciosamente las actas que conformen el presente Expediente Declara la Nulidad del escrito Acusatorio y del Acto de Imputación Realizado, por cuanto, tanto el Escrito Acusatorio como la Prorroga solicitada, fueron realizadas en lapsos extemporáneos por la Fiscalía 160 del Ministerio Público. Asi mismo, se mantienen las medidas de protección Establecidas a favor de la Víctima. Se Ordena Remitir el Presente Expediente para que un lapso de 10 días la fiscalia presente las conclusiones de la presente investigación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012.