EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano IGOR JAVIER AZAN OTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.292.897 conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y por corolario DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, según lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en concordancia con el artículo 300, numeral 3 ibídem. Se decreta el Cese inmediato de todas las Medidas de Protección y Seguridad y Medidas Cautelares que hayan podido ser dictadas durante el proceso, específicamente las de los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda asimismo librar oficio a Siipol a los fines que borren del sistema cualquier registro que pudiera presentar el ciudadano IGOR JAVIER AZAN OTERO, en la presente causa. Remítase en su oportunidad legal el expediente a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.
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