Por los alegatos expuestos, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
ÚNICO: Declara Improcedente la solicitud de desestimación de la causa iniciada en base a la denuncia que hiciera la ciudadana Concepción Mila Vallejos Cacciari, titular de la cédula de identidad Nº V-11.226.827, contra el ciudadano Roberto Alfonzo-Larrain Merckx, titular de la cédula de identidad Nº V-6.363.947, al no corresponderse con el supuesto del único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose aplicar lo determinado en el único aparte del artículo 75 eiúsdem y en respeto a lo consagrado en el artículo 73 ibídem. Al efecto se ordena se prosiga la investigación. Así expresamente se decide.
Diarícese, regístrese y publíquese, ar.....