En virtud de lo expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa Publica Nº 12, del imputado JONATHAN JOSE PALMARES DUEÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el numeral 3 del artículo 242 y 245 Ejusdem por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Presentaciones Periódicas cada quince (15) días, por lo que deberá acudir a este Despacho el día hábil siguiente de estar en libertad a los fines de ser incluido en el Sistema de Pres.....